Los productos con ingreso restringido y/o prohibido a la Región Protegida Patagónica son todos aquellos capaces de vehiculizar la Fiebre Aftosa y la Mosca de los Frutos.
El primer grupo (relativo al Área Zoo, de "animal") contempla a:
- animales en pie
- carnes
- productos, subproductos y derivados de origen animal.
El segundo grupo (relativo al Área Fito, de "vegetal"), contempla a todos los "Hospederos de Mosca de los Frutos", cuya lista es la siguiente
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