MARCO LEGAL FITOSANITARIO
1.a) DECRETO LEY 6704/63
El 12 de agosto de 1.963, se sanciona este decreto con fuerza de ley, cuyo principal objetivo el de establecer que la defensa sanitaria de la producción agrícola se efectivizará a través del Poder Ejecutivo Nacional, o el organismo designado por este (en la actualidad el SENASA), quien determinara los agentes causales de daños en la producción como “perjudiciales” y establecerá los métodos de control a implementar.
Por tal motivo, establece autorizaciones o facultades para quienes apliquen este decreto como así también, las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o tenedores de vegetales o productos derivados de los mismos.
1.b) DECRETO 1297/75
Este decreto, se sanciona el 14 de mayo de 1.975 debido a la necesidad de extremar las precauciones sanitarias en la introducción de frutas frescas en zonas productoras
para la exportación, regulando y sometiendo al transporte de las mismas, a medidas tendientes a evitar la difusión e incremento de las poblaciones de mosca de los frutos (trefritidos) en distintas zonas de nuestro país.
Dentro de las regulaciones del transporte, establecía el primer tratamiento cuarentenario a realizar que consistía en una cuarentena de frío realizado en cámaras habilitadas para tal fin
Para la efectiva aplicación e este decreto, se le confiere a la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA la fiscalización y determinación de:
- Las condiciones y requisitos a cumplir por las empresas destinadas a la desinfección y tratamiento, los métodos a emplear y el contralor de las mismas.
- Fijar los procedimientos para el comiso de la mercadería en infracción.
- Inspección de vehículos de transportes terrestres, aéreos y marítimos con destino a la zona de protección.
Además podía exigir la limpieza y desinfección de los transportes con destino a la zona de protección.
Mediante este decreto se prohíbe a las empresas de transportes recibir y/o despachar encomiendas con productos hospederos sin tratamientos, prohibición que alcanza a sus pasajeros, como así también a los de aviones, barcos, ferrocarriles, automóviles, camiones o cualquier medio que se dirija la zona(art. 9º y 10º).
Toda fruta u hortaliza hallada en trasgresión, podrá ser decomisada y los infractores serán pasibles a la
aplicación de multas (art. 12º y 13º) como lo establece el Decreto Ley 6704/63.
1.c) RESOLUCION I.A.S.C.A.V. Nº 134/94
Aprueba el programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
1. d) RESOLUCION SENASA 152/95
Adopta medidas sanitarias respecto del tratamiento de los residuos y desechos en los puertos, aeropuertos, terminales de transportes, plazoletas fiscales de carga y en todo lugar de posible ingreso de los mismos al país considerados como elementos de riesgo zoofitosanitario.
Dichos residuos deberán ser recolectados y transportados hasta el lugar de depósito, el cual será un recinto cerrado para evitar el ingreso de animales a su interior. Aquí serán desnaturalizados a través de los métodos autorizados por el SENASA.
Las empresas que tengan las concesiones de puertos, aeropuertos, o terminales de pasajeros o cargas serán las responsables de la
recolección, transporte y destrucción de los residuos. Llevando los registros correspondientes, los que serán auditados por las autoridades competentes.
1.e) RESOLUCION Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 517/96
Procedimientos para monitorear el funcionamiento de las cámaras habilitadas por la Resolución Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 23/96.
1.f ) RESOLUCION SENASA 194/99
Declara área libre de moscas de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.,
1.g) RESOLUCION SENASA Nº 299/99
Tiene como objeto fijar pautas de procedimiento en el control de personas, equipajes y medios de transporte en los puntos de ingreso al país, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, con el fin de minimizar el riesgo que se genera con el ingreso al país de productos, subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, flores, materiales de reproducción y/o propagación y cualquier otra forma precursora de vida, etc., que puedan ser transportadas por pasajeros y comprometan la sanidad animal, vegetal y la salud pública del país.-
Se describen las tareas a cumplir para el control de personas, equipajes y medios de transporte en los puntos de ingreso al país.-
1.h) RESOLUCION SENASA Nº 05/00
El 06 de Enero de 2000 el SENASA sanciona la Resolución Nº 05/00. Esta norma establece la emergencia preventiva de los centros de fumigación habilitados por el SENASA que se encuentran afectados al Programa Nacional de Moscas de los Frutos, implementando el servicio de Inspección Permanente. La fiscalización estará a cargo de los entes regionales y provinciales (FUNBAPA, ISCAMEN y Dirección de Sanidad Vegetal de San Juan) quienes firmaran convenios con las empresas privadas. El costo de la fiscalización quedara a cargo de las empresas fumigadoras mediante un arancel por bulto fumigado.
1.i) RESOLUCION SENASA Nº 061/01
Establece la creación del Sistema Único de Fiscalización Permanente de los Centros de Aplicación de tratamientos cuarentenarios.
1.j) RESOLUCION SENASA Nº 515/01
Teniendo en cuenta las propuestas emanadas de los distintos sectores del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), el SENASA sanciona esta resolución el 16 de noviembre del 2.001 con el fin de optimizar la instrumentación de dicho programa.
Establece categorías de áreas, de acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado en cada una de ellas.
Intenta elevar el estatus de la sanidad de frutas y hortalizas en la REPUBLICA ARGENTINA, estableciendo los parámetros técnicos y sus valores a efectos de definir las distintas etapas dentro del PROCEM.
Establece los distintos puestos de control cuarentenario para el ingreso a las áreas
Protegidas.
Deroga la Resolución Ex - I.A.S.C.A.V. Nº 23/96.
1.k) RESOLUCION SENASA Nº 601/01
El 28 de Diciembre del 2001, y con el fin de unificar y actualizar las normas y los criterios referentes a los componentes del Sistema Cuarentenario aplicados en el movimiento de productos hospederos de Moscas de los Frutos, destinados tanto al mercado interno como al externo, se sanciona esta resolución, arbitrando recaudos para proteger los estatus fitosanitarios de las diferentes áreas.
Aprueba la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata y los procedimientos para el movimiento de mercadería que provenga de un área libre, nacional o internacional, de Moscas de los Frutos, reconocida por el SENASA. Aprueba los Tratamientos Cuarentenarios. Establece los requisitos mínimos para la habilitación de Centro de Aplicación de Tratamientos, como así también sus registros. Aprueba el Manual de operadores de Cámaras. Regula el transporte de especies vegetales hospederas de moscas de los frutos que provengan de un área bajo control. Establece el uso de una Declaración Jurada de Origen para productos vegetales. Establece y regula la Inspección en Áreas Bajo Control y las infracciones derivadas de estas.
Deroga las resoluciones del Ex - I.A.S.C.A.V. Nº 461/94 y 519/96 y la Resolución SENASA Nº 776/98
1.l) RESOLUCION SAGPyA Nº 126/2009
Determina el valor a abonar en concepto por la Fiscalización Permanente en los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios a razón de $ 0,49 por cada bulto tratado equivalente a 20 kgs.
1.m) DISPOSICION nº 03/02 DNPV
Declarase a determinadas zonas de la región patagónica “áreas de Escasa Prevalencia de Moscas del Mediterráneo”
1.n RESOLUCION SENASA Nº 678/02
Aprueba el Manual de Procedimientos e Instrucciones en barreras fitosanitarias del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
1.o) RESOLUCION SENASA Nº 488/02
Realiza el tratamiento y define a “ la Cosa”. Autoriza el decomiso de productos detectados en infracción. Autoriza la donación de los productos derivados de procedimientos cuyo resultado resultare como decomiso
1.p) RESOLUCION SENASA Nº 352/03
Modifica la RESOLUCION SENASA 601701. Incluye a la palta como hospedera omitida en esa Resolución, elimina al tomate como hospedero de mosca de los frutos y sus tratamientos cuarentenarios, y modifica los tratamientos cuarentenarios para los cítricos.
2. DESINSECTACION
2.a) RESOLUCION Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 258/95
Establece que todos los transportes de cargas, pasajeros y vehículos en general, como así también, las cargas de riesgo fitosanitario (productos frutihortícolas no hospederos de mosca de los frutos, leña, madera, envases vacíos, camiones térmicos vacíos destinados al transporte de frutas y verduras y cualquier contenedor capaz de portar productos vegetales, etc.), serán desinsectados antes de ingresar a
la región integrada por los partidos de Villarino y Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, las Secciones XXIV y XXV del departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caleu Caleu de la Provincia de La Pampa, Y las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.
2.b) RESOLUCION SENASA (MAGyP)Nº 4/10
Modifica los valores de los aranceles establecidos por el Servicio de desinsectación.
Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor
a 9.000 Kg, transporte de pasajeros con más de 25
asientos.
Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre 1.000 y 9.000 Kg, autoportantes, transporte de pasajeros de
hasta 25 asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga
como de pasajeros, por unidad.
Todas las pick up, utilitarios, carrozados, vans 4 x 4 o similares, trailers, remolques y furgones.
Todos los vehículos menores (sedan, berlina, coupe, familiar y rural) con cualquier denominación que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.
Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas
y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.
En transportes con capacidad de cargas mayor a 9.000 Kg.
En transportes con capacidad de carga mayor entre 1.000 y 9.000 Kg.
En transportes con capacidad de carga menor a 1.200 Kg y "Pick Ups" con acoplado.
3. EGRESO
3.a) RESOLUCION Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 271/95
Todas las cargas de peras y manzanas frescas, productos, subproductos y derivados que tengan como materia prima a las mencionadas especies (desecado, deshidratados, sidra, puré, destilado, jugo, enlatados al natural, cubeteados, pulpas caldos etc.) Con destino fuera de la zona protegida serán controladas en los puestos de barrera y puntos de salida.
Cada cargas de las descriptas deberán venir acompañadas por una Guía de Origen con sus respectivas Boletas de Depósito correspondientes al pago de Canon Contributivo Obligatorio a razón de $1,25 por cada 1000 Kgs. de fruta.
Para el caso de los productos industrializados dicho pago se hará en forma mensual mediante una declaración jurada de los kilos procesados.
3.b) RESOLUCION S.A.G.P. y A. Nº 93/97
Modifica la Resolución 271/95 y amplía la nómina de productos sujetos a la Guía de Origen y el Canon Contributivo Obligatorio
3.c) RESOLUCION PROVINCIAL Nº 172/98
Esta es una resolución sancionada por el ministerio de economía de la Provincia de Río Negro, en donde aprueba los procedimientos establecidos por las Resoluciones 271/95 y 93/97 para garantizar el origen de la producción vegetal no hospedera de Mosca de los frutos ni de carpocapsa, de los Departamentos de Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, General Conesa y Avellaneda, con el fin de disponer información estadística. .
3.d) RESOLUCION SENASA Nº 338/99
Impone como condición excluyente para el egreso de la Región Protegida de los productos industrializados y/o elaborados provenientes de los frutos frescos comprendidos en las resoluciones Nº 271/95 y 93/97 o para su exportación, que las empresas elaboradoras y/o industrializadoras se encuentren inscriptas en el Registro Especial que llevará la Dirección Nacional de Fiscalización agroalimentaria del SENASA y deberá presentar del 1 al 10 de cada mes la Declaración Jurada y el canon contributivo obligatorio correspondiente al mes inmediato anterior.
3.e) RESOLUCION PROVINCIAL Nº 439/02
Esta es una resolución sancionada por el ministerio de economía de la Provincia de Río Negro, en donde aprueba los procedimientos establecidos por las Resoluciones 271/95, 93/97 y 172/98 para garantizar el origen de la producción vegetal no hospedera de Mosca de los frutos ni de carpocapsa, del Departamento de General Roca .
3.f ) RESOLUCION SAGPyA 129/2009.
Establece el pago del Canon Contributivo Obligatorio a razón de $ 6,30 por cada tonelada que egresa de la Región Protegida Patagónica.
3. g ) RESOLUCION PROVINCIAL 1828/05
Incrementa El Canon Contributivo Obligatorio de la Resolución 172/98 a $ 2,00 cada 1.000 ks. De productos frutihortícolas no hospederos de moscas de los frutos ni carpocapsa
4. CEBOLLA
4.a) RESOLUCION Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 88/95
Reglamenta los procesamientos y despachos de cebolla fresca a los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
4.b) RESOLUCION SAGPyA Nº 42/98
Para todo producto que se comercializa en mercados competitivos, la calidad es un aspecto muy importante para lograr mantener la participación en el mercado.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones planteadas en la *Resolución MERCOSUR 100/94, que aprueba el REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN DEL SUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CEBOLLA , esta resolución establece en su art. 1º la obligatoriedad del certificado de origen en zonas de producción, mediante la emisión de una guía de origen para la cebolla comercializada en fresco, tanto para la exportación como para el mercado interno.
A diferencia de operatorias anteriores, el certificado fitosanitario se extenderá solamente en la zona de producción el cual tendrá una validez de 10 días.
Las acciones tendientes a aplicar esta resolución estarán a cargo de la SAGPyA, la cual queda facultada para delegar dicha función en entidades públicas y/o privadas.
5. PROGRAMA SICOFHOR
5.a) DECRETO 9244/63
Determina que la tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola deberá ajustarse a la reglamentación que dicte la SEAG y disposiciones del mismo decreto.
5.b) RESOLUCION SAyG nº 145/83
Establece las normas de calidad para las frutas cítricas.
5.c) RESOLUCION SAyG Nº 297/83
Reglamenta las normas de tipificación, empaque y fiscalización de hortalizas frescas con destino a mercados nacionales.
5.d) RESOLUCION SAyG Nº 554/83
Establece las normas de calidad para las frutas frescas no cítricas.
5.e) RESOLUCION SAGPyA Nº 48/98
Aprueba normas relativas a la reorganización y actualización de los registros de empacadores, establecimientos de empaque, y frigoríficos de frutas y hortalizas y los componentes del sello clave.
5.f ) RESOLUCION SENASA Nº 493/01
Aprueba el sistema de control de productos frutihortícolas frescos. Crea el comité asesor técnico frutihortícola.
5.g) DISPOSICION 43/03 DNFA
Incorpora a la primer etapa del sicofhor a los frutales de carozo. |