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MARCO LEGAL ZOOSANITARIO MARCO LEGAL FITOSANITARIO

MARCO LEGAL ZOOSANITARIO

  • Decreto N° 4238/68:

Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal. Este reglamento es el conjunto de normas a que se ajustan los establecimientos con habilitación nacional, transportes y depósitos dedicados a elaborar productos, subproductos y derivados de origen animal.

  • Resolución N° 809/82

Fijó la obligatoriedad del Lavado y Desinfección de todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pié, este deberá realizarse en establecimientos habilitados por el SENASA, recibiendo al finalizar el lavado y la desinfección un Certificado de Lavado y Desinfección por parte del propietario del lavadero.

  • Resoluciones N° 110/93, 740/93, 745/93:

Estas Resoluciones modifican todo el capítulo XXVIII del Decreto Nº 4238/68 que reglamenta las condiciones de los transportes y del transporte de productos , subproductos y derivados de origen animal.

  • Resolución N° 111 y 473/95

Establece la obligatoriedad del uso de Documentación Sanitaria para el transporte de hacienda, acompañando a la misma el Certificado de Lavado y Desinfección del transporte de Hacienda y la Guía de Removido de Hacienda.

  • Resolución N° 315/95

Modificatoria del Capitulo XXVII del Decreto Nº 4238/68. Establece la clasificación de transportes para el cobro de la habilitación anual.

Categoría A Isotérmico con equipo de frío.

Categoría B Isotérmico sin equipo de frío.

Categoría C Demás transportes.

  • Resolución N° 87/96

Establece el Sacrificio Sanitario para los animales atacados de Fiebre Aftosa, los sospechosos de estarlo y de los contactos o amenazados de ser pasibles de infección en todo el territorio nacional.

  • Decreto N° 220/96

Considera el transito por el territorio nacional de los camélidos sudamericanos : llama (Lama glama) y alpaca (Lama pacos) con documentación sanitaria, igual que el resto de las especies domesticas susceptibles a la Fiebre Aftosa.

  • Decreto N° 221/96

Considera el transito por el territorio nacional de Ciervos de Criadero: Ciervo colorado (Cervus elaphus), Ciervo dama o gamo (Dama dama) y Axis o chital (Axis axis) con documentación sanitaria, igual que el resto de las especies domesticas susceptibles a la Fiebre Aftosa.

  • Decreto N° 643/96

Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 24.305 por la cual se implementara el PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. Establece la autorización para la Inspección total de vehículos y transportes. Responsabiliza a los propietarios y transportistas de hacienda que la misma este amparada por la documentación correspondiente.

  • Resolución Nº 848/98

Establece la utilización en todo el país del Documento para el Traslado de Animales (D.T.A.) cuando se realice cualquier movimiento de hacienda. Dicho documento reemplaza al Permiso Sanitario para el Transito de Animales.

  • Resolución Nº 97/99

Establece la obligatoriedad de habilitar en el SENASA todo transporte de hacienda.

  • Resolución N° 295/99

Aprueba el listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por los puntos de ingreso al país a través del transito de personas y/o equipajes acompañantes, por no constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario.

  • Resolución N° 299/99

Manual de procedimientos para el control de personas, equipajes acompañantes y medios de transporte en los puntos de ingreso a la República Argentina.

  • Resolución Nº 723/00

Establécese la vacunación obligatoria en todo el territorio nacional contra la enfermedad de Newcastle, para todas las palomas de raza mensajera. Censo anual a cargo de las Asociaciones Colombófilas.

  • Resolución Nº 5/01

Aprueba el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

  • Resolución Nº 58/01

A los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa establece la regionalización del País, y los requisitos para el ingreso de animales vivos y productos de origen animal o vegetal a las diferentes regiones.

  • Disposición Conjunta Nº 05/01 y 18/01

Modifica parcialmente la Resolución Nº 58/01. Establece los puntos de ingreso y control a las diferentes regiones.

  • Resolución Nº 178/01

Todo movimiento de ganado susceptible a la Fiebre Aftosa que se realice dentro del territorio nacional, se deberá realizar con el transporte debidamente precintado; y en los animales se deberá verificar la concordancia de la marca o señal con la registrada en el Documento para el Transito de Animales.

  • Disposición Conjunta Nº 02 y 19/02

Modifica los artículos de la Resolución Nº 58/01 referidos al ingreso de hacienda y de carne fresca de bovino y ovino a la región Patagónica Norte A.

  • Resolución Nº 139/02

Amplia la Región Patagónica Norte A a la zona de la provincia de Neuquén correspondiente a la ciudad de Neuquén y sus alrededores, haciendo extensivos los requisitos normados en la Resolución Nº 58/01 sus modificatorias .

  • Resolución Nº 488/02

Instruméntase un sistema que permite actuar preventivamente en todos aquellos casos en que se halle comprometida la sanidad animal, vegetal o calidad agroalimentaria en la que pudiere existir un riesgo para la salud humana. Interdicciones y Clausuras Preventivas. Secuestro de la Cosa. Depósito. Término de la Restricción. Decomiso. Destino de la Cosa Decomisada. Cosa. Definición.

  • Resolución Nº 535/02

Establece el procedimiento para el traslado de núcleos, paquetes y colmenas. Aprueba el formulario del Permiso Sanitario para el transito de Núcleos, Paquetes y Colmenas.

  • Resolución Nº 552/02

Modificación del Decreto Reglamentario Nº 4238/68. Establece los documentos denominados Permiso de Transito Restringido, Permiso de Transito y Certificado de Exportación, unificando la documentación para los establecimientos faenadores y los industrializadores.

  • Resolución Nº 895/02

Apruébase el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos. Residuos de alto riesgo. Registro de generadores de residuos orgánicos.

  • Resolución Nº 219/03

Modificación del Decreto Reglamentario Nº 4238/68. Exceptúa de la obligatoriedad de transitar con documentación sanitaria a los productos de la pesca no procesados desde su lugar de desembarque hasta la planta frigorífica; los huevos de granja desde la granja hasta la planta de acopio; y los productos de la caza muertos desde el lugar de caza hasta el establecimiento habilitado.

  • Resolución Nº 280/03

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Exceptúa de la obligatoriedad de transitar con documentación sanitaria a los productos de la pesca no procesados desde su lugar de desembarque hasta la planta frigorífica.

  • Resolución Nº 495/03

Apruébase el nuevo diseño de Documento para el Tránsito de Animales.

  • Resolución Nº 617/05

Apruébanse el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario". Créase la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina.

  • Resolución Nº 725/05

Requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa, brucelosis, peste porcina clásica, enfermedad de Aujeszky y garrapata y para las concentraciones ganaderas. Regionalización del territorio nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y la erradicación de la fiebre aftosa y otras enfermedades. Ingreso de animales provenientes de "Países o Zonas Libres de Fiebre Aftosa que No Practican la Vacunación".

 

MARCO LEGAL FITOSANITARIO

  • CUARENTENA VEGETAL

1.a) DECRETO LEY 6704/63

El 12 de agosto de 1.963, se sanciona este decreto con fuerza de ley, cuyo principal objetivo el de establecer que la defensa sanitaria de la producción agrícola se efectivizará a través del Poder Ejecutivo Nacional, o el organismo designado por este (en la actualidad el SENASA), quien determinara los agentes causales de daños en la producción como “perjudiciales” y establecerá los métodos de control a implementar.

Por tal motivo, establece autorizaciones o facultades para quienes apliquen este decreto como así también, las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o tenedores de vegetales o productos derivados de los mismos.

1.b) DECRETO 1297/75

Este decreto, se sanciona el 14 de mayo de 1.975 debido a la necesidad de extremar las precauciones sanitarias en la introducción de frutas frescas en zonas productoras

para la exportación, regulando y sometiendo al transporte de las mismas, a medidas tendientes a evitar la difusión e incremento de las poblaciones de mosca de los frutos (trefritidos) en distintas zonas de nuestro país.

Dentro de las regulaciones del transporte, establecía el primer tratamiento cuarentenario a realizar que consistía en una cuarentena de frío realizado en cámaras habilitadas para tal fin

Para la efectiva aplicación e este decreto, se le confiere a la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA la fiscalización y determinación de:

  • Las condiciones y requisitos a cumplir por las empresas destinadas a la desinfección y tratamiento, los métodos a emplear y el contralor de las mismas.
  • Fijar los procedimientos para el comiso de la mercadería en infracción.
  • Inspección de vehículos de transportes terrestres, aéreos y marítimos con destino a la zona de protección.

Además podía exigir la limpieza y desinfección de los transportes con destino a la zona de protección.

Mediante este decreto se prohíbe a las empresas de transportes recibir y/o despachar encomiendas con productos hospederos sin tratamientos, prohibición que alcanza a sus pasajeros, como así también a los de aviones, barcos, ferrocarriles, automóviles, camiones o cualquier medio que se dirija la zona(art. 9º y 10º).

Toda fruta u hortaliza hallada en trasgresión, podrá ser decomisada y los infractores serán pasibles a la

aplicación de multas (art. 12º y 13º) como lo establece el Decreto Ley 6704/63.

1.c) RESOLUCION I.A.S.C.A.V. Nº 134/94

Aprueba el programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.

1. d) RESOLUCION SENASA 152/95

Adopta medidas sanitarias respecto del tratamiento de los residuos y desechos en los puertos, aeropuertos, terminales de transportes, plazoletas fiscales de carga y en todo lugar de posible ingreso de los mismos al país considerados como elementos de riesgo zoofitosanitario.

Dichos residuos deberán ser recolectados y transportados hasta el lugar de depósito, el cual será un recinto cerrado para evitar el ingreso de animales a su interior. Aquí serán desnaturalizados a través de los métodos autorizados por el SENASA.

Las empresas que tengan las concesiones de puertos, aeropuertos, o terminales de pasajeros o cargas serán las responsables de la

recolección, transporte y destrucción de los residuos. Llevando los registros correspondientes, los que serán auditados por las autoridades competentes.

1.e) RESOLUCION Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 517/96

Procedimientos para monitorear el funcionamiento de las cámaras habilitadas por la Resolución Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 23/96.

1.f ) RESOLUCION SENASA 194/99

Declara área libre de moscas de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.,

1.g) RESOLUCION SENASA Nº 299/99

Tiene como objeto fijar pautas de procedimiento en el control de personas, equipajes y medios de transporte en los puntos de ingreso al país, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, con el fin de minimizar el riesgo que se genera con el ingreso al país de productos, subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, flores, materiales de reproducción y/o propagación y cualquier otra forma precursora de vida, etc., que puedan ser transportadas por pasajeros y comprometan la sanidad animal, vegetal y la salud pública del país.-

Se describen las tareas a cumplir para el control de personas, equipajes y medios de transporte en los puntos de ingreso al país.-

1.h) RESOLUCION SENASA Nº 05/00

El 06 de Enero de 2000 el SENASA sanciona la Resolución Nº 05/00. Esta norma establece la emergencia preventiva de los centros de fumigación habilitados por el SENASA que se encuentran afectados al Programa Nacional de Moscas de los Frutos, implementando el servicio de Inspección Permanente. La fiscalización estará a cargo de los entes regionales y provinciales (FUNBAPA, ISCAMEN y Dirección de Sanidad Vegetal de San Juan) quienes firmaran convenios con las empresas privadas. El costo de la fiscalización quedara a cargo de las empresas fumigadoras mediante un arancel por bulto fumigado.

1.i) RESOLUCION SENASA Nº 061/01

Establece la creación del Sistema Único de Fiscalización Permanente de los Centros de Aplicación de tratamientos cuarentenarios.

1.j) RESOLUCION SENASA Nº 515/01

Teniendo en cuenta las propuestas emanadas de los distintos sectores del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), el SENASA sanciona esta resolución el 16 de noviembre del 2.001 con el fin de optimizar la instrumentación de dicho programa.

Establece categorías de áreas, de acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado en cada una de ellas.

Intenta elevar el estatus de la sanidad de frutas y hortalizas en la REPUBLICA ARGENTINA, estableciendo los parámetros técnicos y sus valores a efectos de definir las distintas etapas dentro del PROCEM.

Establece los distintos puestos de control cuarentenario para el ingreso a las áreas

Protegidas.

Deroga la Resolución Ex - I.A.S.C.A.V. Nº 23/96.

1.k) RESOLUCION SENASA Nº 601/01

El 28 de Diciembre del 2001, y con el fin de unificar y actualizar las normas y los criterios referentes a los componentes del Sistema Cuarentenario aplicados en el movimiento de productos hospederos de Moscas de los Frutos, destinados tanto al mercado interno como al externo, se sanciona esta resolución, arbitrando recaudos para proteger los estatus fitosanitarios de las diferentes áreas.

Aprueba la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata y los procedimientos para el movimiento de mercadería que provenga de un área libre, nacional o internacional, de Moscas de los Frutos, reconocida por el SENASA. Aprueba los Tratamientos Cuarentenarios. Establece los requisitos mínimos para la habilitación de Centro de Aplicación de Tratamientos, como así también sus registros. Aprueba el Manual de operadores de Cámaras. Regula el transporte de especies vegetales hospederas de moscas de los frutos que provengan de un área bajo control. Establece el uso de una Declaración Jurada de Origen para productos vegetales. Establece y regula la Inspección en Áreas Bajo Control y las infracciones derivadas de estas.

Deroga las resoluciones del Ex - I.A.S.C.A.V. Nº 461/94 y 519/96 y la Resolución SENASA Nº 776/98

1.l) RESOLUCION SAGPyA Nº 126/2009

Determina el valor a abonar en concepto por la Fiscalización Permanente en los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios a razón de $ 0,49 por cada bulto tratado equivalente a 20 kgs.

1.m) DISPOSICION nº 03/02 DNPV

Declarase a determinadas zonas de la región patagónica “áreas de Escasa Prevalencia de Moscas del Mediterráneo”

1.n RESOLUCION SENASA Nº 678/02

Aprueba el Manual de Procedimientos e Instrucciones en barreras fitosanitarias del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.

1.o) RESOLUCION SENASA Nº 488/02

Realiza el tratamiento y define a “ la Cosa”. Autoriza el decomiso de productos detectados en infracción. Autoriza la donación de los productos derivados de procedimientos cuyo resultado resultare como decomiso

1.p) RESOLUCION SENASA Nº 352/03

Modifica la RESOLUCION SENASA 601701. Incluye a la palta como hospedera omitida en esa Resolución, elimina al tomate como hospedero de mosca de los frutos y sus tratamientos cuarentenarios, y modifica los tratamientos cuarentenarios para los cítricos.

2. DESINSECTACION

2.a) RESOLUCION Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 258/95

Establece que todos los transportes de cargas, pasajeros y vehículos en general, como así también, las cargas de riesgo fitosanitario (productos frutihortícolas no hospederos de mosca de los frutos, leña, madera, envases vacíos, camiones térmicos vacíos destinados al transporte de frutas y verduras y cualquier contenedor capaz de portar productos vegetales, etc.), serán desinsectados antes de ingresar a

la región integrada por los partidos de Villarino y Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, las Secciones XXIV y XXV del departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caleu Caleu de la Provincia de La Pampa, Y las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.

2.b) RESOLUCION SENASA (MAGyP)Nº 4/10

Modifica los valores de los aranceles establecidos por el Servicio de desinsectación.

  • Categoría “A 1” $ 28,00

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a 9.000 Kg, transporte de pasajeros con más de 25 asientos.

  • Categoría “A 2” $ 19,00

Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre 1.000 y 9.000 Kg, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta 25 asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.

  • Categoría “A 3” $ 9,40

Todas las pick up, utilitarios, carrozados, vans 4 x 4 o similares, trailers, remolques y furgones.

  • Categoría “A 4” $ 4,75

Todos los vehículos menores (sedan, berlina, coupe, familiar y rural) con cualquier denominación que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

  • Categoría “B” $ 90,00

En transportes con capacidad de cargas mayor a 9.000 Kg.

  • Categoría “C” $ 57,00

En transportes con capacidad de carga mayor entre 1.000 y 9.000 Kg.

  • Categoría “D” $ 27,00

En transportes con capacidad de carga menor a 1.200 Kg y "Pick Ups" con acoplado.

3. EGRESO

3.a) RESOLUCION Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 271/95

Todas las cargas de peras y manzanas frescas, productos, subproductos y derivados que tengan como materia prima a las mencionadas especies (desecado, deshidratados, sidra, puré, destilado, jugo, enlatados al natural, cubeteados, pulpas caldos etc.) Con destino fuera de la zona protegida serán controladas en los puestos de barrera y puntos de salida.

Cada cargas de las descriptas deberán venir acompañadas por una Guía de Origen con sus respectivas Boletas de Depósito correspondientes al pago de Canon Contributivo Obligatorio a razón de $1,25 por cada 1000 Kgs. de fruta.

Para el caso de los productos industrializados dicho pago se hará en forma mensual mediante una declaración jurada de los kilos procesados.

3.b) RESOLUCION S.A.G.P. y A. Nº 93/97

Modifica la Resolución 271/95 y amplía la nómina de productos sujetos a la Guía de Origen y el Canon Contributivo Obligatorio

3.c) RESOLUCION PROVINCIAL Nº 172/98

Esta es una resolución sancionada por el ministerio de economía de la Provincia de Río Negro, en donde aprueba los procedimientos establecidos por las Resoluciones 271/95 y 93/97 para garantizar el origen de la producción vegetal no hospedera de Mosca de los frutos ni de carpocapsa, de los Departamentos de Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, General Conesa y Avellaneda, con el fin de disponer información estadística. .

3.d) RESOLUCION SENASA Nº 338/99

Impone como condición excluyente para el egreso de la Región Protegida de los productos industrializados y/o elaborados provenientes de los frutos frescos comprendidos en las resoluciones Nº 271/95 y 93/97 o para su exportación, que las empresas elaboradoras y/o industrializadoras se encuentren inscriptas en el Registro Especial que llevará la Dirección Nacional de Fiscalización agroalimentaria del SENASA y deberá presentar del 1 al 10 de cada mes la Declaración Jurada y el canon contributivo obligatorio correspondiente al mes inmediato anterior.

3.e) RESOLUCION PROVINCIAL Nº 439/02

Esta es una resolución sancionada por el ministerio de economía de la Provincia de Río Negro, en donde aprueba los procedimientos establecidos por las Resoluciones 271/95, 93/97 y 172/98 para garantizar el origen de la producción vegetal no hospedera de Mosca de los frutos ni de carpocapsa, del Departamento de General Roca .

3.f ) RESOLUCION SAGPyA 129/2009.

Establece el pago del Canon Contributivo Obligatorio a razón de $ 6,30 por cada tonelada que egresa de la Región Protegida Patagónica.

3. g ) RESOLUCION PROVINCIAL 1828/05

Incrementa El Canon Contributivo Obligatorio de la Resolución 172/98 a $ 2,00 cada 1.000 ks. De productos frutihortícolas no hospederos de moscas de los frutos ni carpocapsa

4. CEBOLLA

4.a) RESOLUCION Ex – I.A.S.C.A.V. Nº 88/95

Reglamenta los procesamientos y despachos de cebolla fresca a los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

4.b) RESOLUCION SAGPyA Nº 42/98

Para todo producto que se comercializa en mercados competitivos, la calidad es un aspecto muy importante para lograr mantener la participación en el mercado.

Con el objeto de cumplir con las obligaciones planteadas en la *Resolución MERCOSUR 100/94, que aprueba el REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN DEL SUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CEBOLLA , esta resolución establece en su art. 1º la obligatoriedad del certificado de origen en zonas de producción, mediante la emisión de una guía de origen para la cebolla comercializada en fresco, tanto para la exportación como para el mercado interno.

A diferencia de operatorias anteriores, el certificado fitosanitario se extenderá solamente en la zona de producción el cual tendrá una validez de 10 días.

Las acciones tendientes a aplicar esta resolución estarán a cargo de la SAGPyA, la cual queda facultada para delegar dicha función en entidades públicas y/o privadas.

5. PROGRAMA SICOFHOR

5.a) DECRETO 9244/63

Determina que la tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola deberá ajustarse a la reglamentación que dicte la SEAG y disposiciones del mismo decreto.

5.b) RESOLUCION SAyG nº 145/83

Establece las normas de calidad para las frutas cítricas.

5.c) RESOLUCION SAyG Nº 297/83

Reglamenta las normas de tipificación, empaque y fiscalización de hortalizas frescas con destino a mercados nacionales.

5.d) RESOLUCION SAyG Nº 554/83

Establece las normas de calidad para las frutas frescas no cítricas.

5.e) RESOLUCION SAGPyA Nº 48/98

Aprueba normas relativas a la reorganización y actualización de los registros de empacadores, establecimientos de empaque, y frigoríficos de frutas y hortalizas y los componentes del sello clave.

5.f ) RESOLUCION SENASA Nº 493/01

Aprueba el sistema de control de productos frutihortícolas frescos. Crea el comité asesor técnico frutihortícola.

5.g) DISPOSICION 43/03 DNFA

Incorpora a la primer etapa del sicofhor a los frutales de carozo.

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
       
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